La consulta.
En la Ley de Jurisdicción Constitucional existen dos instrumentos de control de constitucionalidad: La Consulta perceptiva de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad. La primera se realiza de previo a la aprobación de una ley, un Tratado o una reforma a la Constitución. La segunda se realiza cuando ya la ley está en vigencia y debe determinarse si violenta o no el orden constitucional. La primera la ejerce el Poder Legislativo, la segunda la ejercen los ciudadanos cuando están legitimados y por disposición expresa de la Ley la pueden ejercer la Procuraduría, la Contraloría y la Defensoría.
En este país de ornitorrincos jurídicos, la Defensoría de los Habitantes hico una consulta perceptiva de constitucionalidad a un proyecto de Ley que se encuentra en trámite especial de aprobación mediante referendo. La Consulta del CAFTA desde el punto de vista del Derecho Constitucional resultaba más interesante en cuanto a la legitimidad de la Defensoría para realizar dicha consulta que el resultado mismo. La consulta perceptiva es básicamente una facultad legislativa, pero que requiere necesariamente que el proyecto haya pasado el primer debate. La ocasión sui generis que ha presentado la primea aplicación del referendo ha dejado visible una laguna legal la cual la Sala ha llenado con criterio dividido: Si no hay trámite legislativo, cualquiera de los legitimados para la acción de inconstitucionalidad puede hacer la consulta perceptiva y además, los diputados no pueden hacerla por cuanto el proyecto ya salió de la Asamblea (casi nadie ha comentado el hecho de que la consulta realizada por los diputados fue rechazada ad portas).
La respuesta
Sólo había dos posibilidades, o el CAFTA era constitucional o no lo era. Punto. Y por lo visto cinco o seis mil abogados estaban de acuerdo con las inconstitucionalidades señaladas por el grupo de profesores de la U.C.R y otro tanto igual de colegas estaban dispuestos a demostrar constitución en mano, que el CAFTA es tan constitucional como la abolición de la pena de muerte. Este abogado considera que a la fecha de hoy ninguna de las dos posiciones me ha convencido en su totalidad, con lo que quiero decir que considero que hay partes del TLC que pueden rozar la constitución, especialmente en cuanto a la definición territorial adoptada por el tratado y la pérdida de jurisdicción por parte de nuestros Tribunales en resolución de conflictos. Aún así, estoy abierto a interpretaciones, sin embargo, la Sala ya ha dado su respuesta, la pregunta es ¿será la definitiva?. Por el momento, desde el punto de vista jurídico Roma ha hablado, al resto nos toca obedecer el fallo (por el momento).
La reacción
Absurda, ridícula, nefasta, hasta imbécil se puede calificar la reacción de los sindicatos en contra del fallo. Sabiendo que los medios de comunicación en general (salvo Universidad) apoyan en mayor o menor medida el TLC, reaccionar con un llamamiento casi revolucionario en contra del fallo, acusando de corruptos a los magistrados y ligando al Poder Ejecutivo con una conspiración de poder que le permite manejar la Sala a su antojo, los sindicatos lo único que han hecho es quitarse de encima los dos miligramos de credibilidad que les quedaban. ¿Por qué NI UNO SOLO de los dirigentes sindicales salió de inmediato, a denunciar al Ministerio Público por prevaricato (emitir un fallo contrario a la Ley) a ninguno de los Magistrados?. ¿No son estos los mismos magistrados que anularon el procedimiento de la vía rápida para el TLC cuando la Asamblea se saltó los procedimientos con garrocha? ¿No son los mismos magistrados que en su momento declararon inconstitucional el combo del ICE? La reacción ha sido tan absurda y tan desproporcionada que el bloque del No se ha partido en pedazos, con Otón y Trejos (el Rector del TEC) separándose de una vez de la posición absurda de los sindicatos. Cuando el Sí gane el próximo 7 de octubre, recuerden los seguidores del No agradecer cordialmente a los sindicatos por aniquilar las posibilidades reales de victoria que tenían hasta hace dos semanas.
El Sí ha obtenido su victoria más importante hasta la fecha, se ha caído el argumento de que el TLC es inconstitucional (¿o no?) por lo que esperen que en el resto de la campaña va a remachar este hecho uno y otra vez.
Alguna otra conclusión.
Por último, los lectores que no sean abogados tal vez no sepan que la consulta preceptiva y la acción de inconstitucionalidad no son excluyentes entre sí. Es decir, una ley que haya sido sometida a la consulta preceptiva eventualmente puede ser declarada inconstitucional cuando se ve su aplicación en un caso específico mediante la acción de inconstitucionalidad. Aunque no recuerdo ningún caso específico si recuerdo uno a la inversa: Una norma declarada inconstitucional mediante una acción de inconstitucionalidad, fue nuevamente incorporada a la Ley mediante una consulta perceptiva, donde la Sala declaró que no encontraba roces con la Constitución: Me refiero al caso de la multa por no usar cinturón de seguridad que apareció en la reforma a la Ley de Tránsito en 1993, fue declarada inconstitucional, se incorporó a la reforma de la Ley de Tránsito del 2004 y la Sala en la consulta perceptiva varió su criterio.
Si mis conocimientos de Derecho Constitucional no andan muy mal, la acción de inconstitucionalidad tiene una mayor fortaleza jurídica por cuanto su fallo anula y deroga la norma cuestionada, mientras que en teoría, la consulta perceptiva, como fue creada para la Asamblea Legislativa, permite incluso que la Asamblea pase por encima del criterio de la Sala, por cuanto no se considera definitivo (aclaro, ninguna Asamblea se le ha ocurrido ignorar el criterio de la Sala, por lo general el proyecto se modifica para adaptarlo a las observaciones que esta realiza). Sin embargo tomen en cuenta los lectores que aún en el caso de que una Ley obtenga el visto bueno de la Sala Constitucional en la consulta perceptiva siempre queda a la espera de ser aprobada por el Parlamento, es decir, la norma puede que nunca conozca su nacimiento jurídico por que la Asamblea puede no aprobarla o incluso el Ejecutivo puede vetarla.
Estas son las razones por la cual la Acción de Inconstitucionalidad provoca mayor certeza jurídica, por cuanto pone a la Sala a analizar una ley vigente frente a situaciones específicas que la ley ha provocado. Y para aquellos que no me han entendido hasta este punto lo que estoy diciendo es que el fallo de la Sala no es definitivo, que primero se requiere que el referendo apruebe el TLC, y que aún así, pueden ejercerse con posterioridad acciones de inconstitucionalidad en su contra que eventualmente pueden o no ser aceptadas por la Sala.
En lo que a mi humilde criterio respecta, la batalla de la constitucionalidad del TLC apenas ha empezado.
En la Ley de Jurisdicción Constitucional existen dos instrumentos de control de constitucionalidad: La Consulta perceptiva de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad. La primera se realiza de previo a la aprobación de una ley, un Tratado o una reforma a la Constitución. La segunda se realiza cuando ya la ley está en vigencia y debe determinarse si violenta o no el orden constitucional. La primera la ejerce el Poder Legislativo, la segunda la ejercen los ciudadanos cuando están legitimados y por disposición expresa de la Ley la pueden ejercer la Procuraduría, la Contraloría y la Defensoría.
En este país de ornitorrincos jurídicos, la Defensoría de los Habitantes hico una consulta perceptiva de constitucionalidad a un proyecto de Ley que se encuentra en trámite especial de aprobación mediante referendo. La Consulta del CAFTA desde el punto de vista del Derecho Constitucional resultaba más interesante en cuanto a la legitimidad de la Defensoría para realizar dicha consulta que el resultado mismo. La consulta perceptiva es básicamente una facultad legislativa, pero que requiere necesariamente que el proyecto haya pasado el primer debate. La ocasión sui generis que ha presentado la primea aplicación del referendo ha dejado visible una laguna legal la cual la Sala ha llenado con criterio dividido: Si no hay trámite legislativo, cualquiera de los legitimados para la acción de inconstitucionalidad puede hacer la consulta perceptiva y además, los diputados no pueden hacerla por cuanto el proyecto ya salió de la Asamblea (casi nadie ha comentado el hecho de que la consulta realizada por los diputados fue rechazada ad portas).
La respuesta
Sólo había dos posibilidades, o el CAFTA era constitucional o no lo era. Punto. Y por lo visto cinco o seis mil abogados estaban de acuerdo con las inconstitucionalidades señaladas por el grupo de profesores de la U.C.R y otro tanto igual de colegas estaban dispuestos a demostrar constitución en mano, que el CAFTA es tan constitucional como la abolición de la pena de muerte. Este abogado considera que a la fecha de hoy ninguna de las dos posiciones me ha convencido en su totalidad, con lo que quiero decir que considero que hay partes del TLC que pueden rozar la constitución, especialmente en cuanto a la definición territorial adoptada por el tratado y la pérdida de jurisdicción por parte de nuestros Tribunales en resolución de conflictos. Aún así, estoy abierto a interpretaciones, sin embargo, la Sala ya ha dado su respuesta, la pregunta es ¿será la definitiva?. Por el momento, desde el punto de vista jurídico Roma ha hablado, al resto nos toca obedecer el fallo (por el momento).
La reacción
Absurda, ridícula, nefasta, hasta imbécil se puede calificar la reacción de los sindicatos en contra del fallo. Sabiendo que los medios de comunicación en general (salvo Universidad) apoyan en mayor o menor medida el TLC, reaccionar con un llamamiento casi revolucionario en contra del fallo, acusando de corruptos a los magistrados y ligando al Poder Ejecutivo con una conspiración de poder que le permite manejar la Sala a su antojo, los sindicatos lo único que han hecho es quitarse de encima los dos miligramos de credibilidad que les quedaban. ¿Por qué NI UNO SOLO de los dirigentes sindicales salió de inmediato, a denunciar al Ministerio Público por prevaricato (emitir un fallo contrario a la Ley) a ninguno de los Magistrados?. ¿No son estos los mismos magistrados que anularon el procedimiento de la vía rápida para el TLC cuando la Asamblea se saltó los procedimientos con garrocha? ¿No son los mismos magistrados que en su momento declararon inconstitucional el combo del ICE? La reacción ha sido tan absurda y tan desproporcionada que el bloque del No se ha partido en pedazos, con Otón y Trejos (el Rector del TEC) separándose de una vez de la posición absurda de los sindicatos. Cuando el Sí gane el próximo 7 de octubre, recuerden los seguidores del No agradecer cordialmente a los sindicatos por aniquilar las posibilidades reales de victoria que tenían hasta hace dos semanas.
El Sí ha obtenido su victoria más importante hasta la fecha, se ha caído el argumento de que el TLC es inconstitucional (¿o no?) por lo que esperen que en el resto de la campaña va a remachar este hecho uno y otra vez.
Alguna otra conclusión.
Por último, los lectores que no sean abogados tal vez no sepan que la consulta preceptiva y la acción de inconstitucionalidad no son excluyentes entre sí. Es decir, una ley que haya sido sometida a la consulta preceptiva eventualmente puede ser declarada inconstitucional cuando se ve su aplicación en un caso específico mediante la acción de inconstitucionalidad. Aunque no recuerdo ningún caso específico si recuerdo uno a la inversa: Una norma declarada inconstitucional mediante una acción de inconstitucionalidad, fue nuevamente incorporada a la Ley mediante una consulta perceptiva, donde la Sala declaró que no encontraba roces con la Constitución: Me refiero al caso de la multa por no usar cinturón de seguridad que apareció en la reforma a la Ley de Tránsito en 1993, fue declarada inconstitucional, se incorporó a la reforma de la Ley de Tránsito del 2004 y la Sala en la consulta perceptiva varió su criterio.
Si mis conocimientos de Derecho Constitucional no andan muy mal, la acción de inconstitucionalidad tiene una mayor fortaleza jurídica por cuanto su fallo anula y deroga la norma cuestionada, mientras que en teoría, la consulta perceptiva, como fue creada para la Asamblea Legislativa, permite incluso que la Asamblea pase por encima del criterio de la Sala, por cuanto no se considera definitivo (aclaro, ninguna Asamblea se le ha ocurrido ignorar el criterio de la Sala, por lo general el proyecto se modifica para adaptarlo a las observaciones que esta realiza). Sin embargo tomen en cuenta los lectores que aún en el caso de que una Ley obtenga el visto bueno de la Sala Constitucional en la consulta perceptiva siempre queda a la espera de ser aprobada por el Parlamento, es decir, la norma puede que nunca conozca su nacimiento jurídico por que la Asamblea puede no aprobarla o incluso el Ejecutivo puede vetarla.
Estas son las razones por la cual la Acción de Inconstitucionalidad provoca mayor certeza jurídica, por cuanto pone a la Sala a analizar una ley vigente frente a situaciones específicas que la ley ha provocado. Y para aquellos que no me han entendido hasta este punto lo que estoy diciendo es que el fallo de la Sala no es definitivo, que primero se requiere que el referendo apruebe el TLC, y que aún así, pueden ejercerse con posterioridad acciones de inconstitucionalidad en su contra que eventualmente pueden o no ser aceptadas por la Sala.
En lo que a mi humilde criterio respecta, la batalla de la constitucionalidad del TLC apenas ha empezado.
5 comentarios:
las técnicas de "divide y conquistarás" puestas en práctica por verdaderos expertos... el NO quedo como un trasero gracias a la pollada de esta gente... :-(
Hmm...
Pregunta: ¿la respuesta ante la pregunta es "x" constitucional no es más bien blanca o negra? Quiero decir, si tengo una ley con 100 artículos y solo uno de ellos es inconstitucional, entonces toda la ley es inconstitucional, aunque solo el 1% del contenido lo sea. Estoy bastante al tanto de los gallo-gallina que ha creado la Sala IV en cuanto a que ha declarado en múltiples veces solo pedazos de ley inconstucionales. Mi pregunta va por otro lado: si estás diciendo que efectivamente estás de acuerdo con que partes del CAFTA tienen problemas de constitucionalidad, ¿no debería ser por tanto tu opinión que el CAFTA es inconstitucional?
Nota: hay bastantes casos de la Asamblea Legislativa ignorando el resultado de una consulta preceptiva. El ejemplo más reciente que se me ocurre es el adefesio ese que referido a la migración. Mi impresión siempre ha sido que los diputados (al menos una parte) se llevan clavo con los magistrados de la Sala IV (así, a nivel personal) y más de uno vocifera que "aquí a los doscientos metros no tienen por qué venir a decirnos qué hacer o qué no hacer" cada vez que puede.
Marcelo: en el caso de los Tratados Internacionales no es posible separar sus partes por cuanto se consideran un sólo cuerpo legal. Si la Sala hubiera encontrado UN solo elemento inconstitucional, TODO el Tratado tenía que deshecharse.
Saludos Vallo
Encuentro sumamente coherente el comentario, especialmente en cuanto a la reacción de los sindicatos y muchos bloques opositores, como las 'damas' de blanco. Muy por el contrario, Ottón Solis expresa coherentemente en su blog: "Aceptamos esa decisión que no compartimos". Eso es ser coherente con la democracia. A pesar de que OSF no es santo de mi devoción, le admiro esta actitud.
Esto es una democracia, y matemáticamente hablando 5>2 es irrefutablemente cierto.
Es repudiable que acepten los fallos cuando les convienen y que cuando no, los tachen de corruptos y mil cosas más. Típica actitud del "chiquito que no sabe perder" y hace berrinche cuando no le dan o que quiere.
Vallo, si, todo lo ke explicas es realmente interesante, pero si se me permite voy a decir un par de cuestiones, la primera es que todos en este país hemos visto fallos de la Sala con los que estamos tremendamente de acuerdo o en desacuerdo, y a más de uno recuerdo despotricando contra la Sala por el fallo que permitió a don Oscar reelegirse, a fin de cuentas una cosa que se nos olvida es que una de las cuestiones que informa un criterio jurídico es la posición política, así que si la Sala esta politizada o no, esta fuera de discución, el problema es que ahora nos damos cuenta de que la Sala se volvió POLITIQUERA, (y lo digo no solo por este asunto), y eso es realmente un problema jurídico, lo otro es que me ha asombrado la velocidad con la que los señores Magistrados determinaron la "constitucionalidad" del tratado, lo que me lleva a pensar que o son unos genios y además aprobaron todos con honores el curso de lectura rápida, o el tema ha sido tratado por ellos con una evidente ligereza... al final de cuentas, es como le digo, si el Magistrado esta de acuerdo con el TLC y es medio proYankee, le va a ver solo bondades y si por el contrario el hombre (o mujer) le va a los Medias Rojas (medias, pantalones, camisas, banderas y demás), pues le verá sus defectitos.
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